Lesa humanidad: el argumento de Márquez contra los juicios a militares
En un video grabado tras un debate televisivo sobre el 2x1, Nicolás Márquez desarrolla punto por punto por qué, a su juicio, en la década del 70 no hubo delitos de lesa humanidad y los juicios reabiertos desde 2003 no se ajustan a derecho.
En mayo de 2017, en pleno debate público por el llamado 2x1, Nicolás Márquez participó de una discusión televisiva sobre los militares presos y los juicios por los hechos de la década del 70. Por falta de tiempo en ese panel, muchos seguidores le pidieron que ampliara sus argumentos, y él respondió con este video de algo más de dieciséis minutos, grabado a cámara y sin interlocutor.
El planteo es explícitamente jurídico e historiográfico. Márquez sostiene que los juicios contra los militares son ilegales y ordena su razonamiento en una serie de puntos: la naturaleza del conflicto, las leyes de pacificación, la reapertura de las causas y la definición misma de delito de lesa humanidad.
Primer punto: fue una guerra
Márquez parte de los decretos de aniquilamiento de 1975, dictados durante el gobierno de Isabel Perón, que ordenaron a las Fuerzas Armadas entrar en operaciones contra la guerrilla. Según él, en la terminología castrense "aniquilar" significa la eliminación física o moral del enemigo, y así debe leerse una orden militar.
A partir de ahí afirma que los principales actores de la época, desde Perón y Videla hasta Firmenich y Santucho, coincidían en que el país vivía una guerra. Y suma un argumento que considera decisivo: el tribunal que juzgó a las juntas en 1985, cuyo fallo fue ratificado por la Corte Suprema del gobierno de Alfonsín, calificó el conflicto como una guerra interna y revolucionaria. Márquez desarrolló esa tesis en La guerra civil argentina, publicado en diciembre de 2020, y volvió a defenderla en 2025.
Fue una guerra en los hechos, pero también en el derecho.
Nicolás Márquez, minuto 3:52
La consecuencia, para Márquez, es que debían aplicarse leyes de guerra y tribunales militares, y no la legislación civil que hoy se usa para juzgar a los acusados.
Segundo punto: las leyes de pacificación
El autor repasa la secuencia de medidas que, según su lectura, cerraron el conflicto en términos jurídicos: la amnistía a guerrilleros durante el gobierno de Cámpora en 1973, la ley dictada bajo Bignone en 1983, el Juicio a las Juntas (en el que, subraya, ningún comandante fue condenado por lesa humanidad), las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos de Menem. Todas, sostiene, fueron convalidadas por las Cortes Supremas de Alfonsín, Menem y De la Rúa, y constituían cosa juzgada. En 2026 volvió a leer la sentencia de 1985 para responderle a Felipe Pigna.
La nota es un resumen. La charla completa está en el video.
Ver el video completoLa reapertura de las causas
Márquez atribuye la reapertura de los juicios al gobierno de Néstor Kirchner, que según él forzó la salida de cuatro de los siete jueces de la Corte Suprema para conformar una mayoría afín. Esa nueva Corte declaró nulas las leyes de pacificación y los indultos, algo que el autor considera improcedente, entre otras razones porque la propia Corte los había declarado constitucionales antes.
Para sostener la imprescriptibilidad, explica, se recurrió a tratados internacionales incorporados al derecho argentino con la reforma de 1994 o incluso después, como el Estatuto de Roma. Su objeción es la irretroactividad: ninguna norma, afirma, puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia.
Qué es una población civil
El segundo pilar del argumento es conceptual. Márquez cita el artículo 7 del Estatuto de Roma, que define el crimen de lesa humanidad como un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, cometido por un Estado o por una organización. Sostiene que la represión se dirigió contra organizaciones armadas como Montoneros y el ERP, es decir, contra "población combatiente", y no contra civiles, aunque admite que hubo irregularidades graves.
Con irregularidades graves, con procedimientos inaceptables, con un montón de cosas que yo no convalido, no reivindico.
Nicolás Márquez, minuto 10:47
Para respaldar esa tesis, compara las cifras de los listados oficiales con las bajas que las propias organizaciones guerrilleras reconocieron, un análisis que dice haber desarrollado en su libro La mentira oficial. Según Márquez, ambas cantidades son similares, lo que indicaría que las víctimas civiles ajenas al conflicto fueron la excepción y no la regla. Plantea además que, si la figura se aplicara, debería alcanzar también a la guerrilla, que según él atentó en forma sistemática contra civiles.
Cierra con una invitación al debate: presenta su postura como "una opinión técnica jurídica e historiográfica" y propone que quien no esté de acuerdo la refute "con argumentos jurídicos y con argumentos históricos".
Notas relacionadas
Fuentes
- “Durante la guerra antisubversiva no hubo delitos de lesa humanidad”, canal de Nicolás Márquez, publicado el 18/05/2017 (minutos citados: 0:00, 0:47, 1:11, 2:05, 2:57, 3:52, 4:08, 4:53, 5:47, 6:33, 7:20, 8:08, 8:29, 9:46, 10:19, 10:47, 11:42, 13:49, 15:05, 15:22, 16:28).
- “Los militares NO cometieton delitos de Lesa Humanidad. Subo el video q me censuraron!”, canal de Nicolás Márquez, publicado el 25/05/2017.
- Video re-subido con el mismo contenido: Los militares no cometieron delitos de lesa humanidad (YouTube, wLAhbMvKEfY, 25/05/2017)
- Nicolás Márquez, La mentira oficial