La mentira del “derecho al trabajo”
Del 14 bis a la estabilidad del empleado público: por qué, para Márquez, prometer trabajo por Constitución espanta al único que puede darlo.
El punto de partida es una frase que en la Argentina suena a herejía: “No existe el derecho al trabajo”. Nicolás Márquez la dijo en un vivo de septiembre de 2026, en medio de la transición económica del gobierno de Javier Milei, y enseguida la matizó. Existe, aclaró, el derecho a trabajar: a buscar empleo, a emprender, a moverse. Lo que no existe, según él, es un derecho a que el Estado garantice ese trabajo, con salario, vacaciones y estabilidad incluidos.
Antes de entrar en la Constitución, dejó una advertencia sobre la coyuntura. Reconoció que “el grueso de los argentinos” está pasando privaciones, pero pidió mirar los antecedentes: Chile empezó a salir del socialismo en 1973 y recién a fines de los ochenta estaba “esplendoroso”. “¿Creen que Milei en dos, tres años va a lograr eso?”, preguntó. Puso en la misma lista a Thatcher, Reagan, la Alemania de Adenauer y el Japón de posguerra, a los que se negó a llamar milagros.
Alberdi, Perón y el 14 bis
Márquez reconstruye la historia en tres tiempos. Primero, la Constitución de 1853, inspirada en la norteamericana. La de Estados Unidos, explica, parte de que todo lo que no está prohibido está permitido; Juan Bautista Alberdi la adaptó a un país que salía de la época de Rosas y, para que el habitante común tomara conciencia de lo que ganaba, enumeró los derechos uno por uno: opinar, comerciar, trabajar, tener propiedad, profesar un culto.
Segundo, 1949. Para Márquez, Perón no reformó esa Constitución sino que la reemplazó, con el objetivo central de habilitar su reelección, y de paso importó el llamado constitucionalismo social, cuyos modelos ubica en la Constitución mexicana de Querétaro y en la de Weimar. En su lectura, ahí aparecen “derechos fabricados y artificiales”, distintos de los naturales como la vida, la libertad y la propiedad.
Tercero, la Revolución Libertadora. Tras el derrocamiento de 1955, dice, se repuso la Constitución histórica “intacta”, pero para no ponerse en contra a quienes creían haber recibido derechos de Perón se agregó un artículo: el 14 bis. Ese texto, que sigue vigente, es el que Márquez lee en cámara, cláusula por cláusula.
Decir que el Estado debe garantizar nuestro trabajo es equivalente a decirle a un cantante: quedate tranquilo, el Estado te garantiza un teatro lleno. Nicolás Márquez, minuto 35:15
Cláusula por cláusula
Su objeción de fondo es que el trabajo es un pacto entre dos partes y que las palabras del artículo —condiciones “dignas y equitativas”, “retribución justa”, salario mínimo, vital y móvil— dejan en manos de un funcionario decidir qué es justo en una transacción que no le pertenece. Su ejemplo es el del dueño de un kiosco que puede pagarle a un chico cierto monto; si la ley fija uno mayor, dice, el chico simplemente no consigue ese trabajo.
Sobre la participación en las ganancias, contrapone el riesgo: el que vendió un departamento para abrir un restaurante reparte beneficios, pero si quiebra, los empleados no participan de la quiebra. Sobre la protección contra el despido arbitrario, cuenta el caso del vendedor que atiende mal a los clientes y que el dueño no puede reemplazar sin enfrentar una indemnización que lo “destruye”; de ahí, dice, nace “la industria del juicio”.
El punto que más desarrolla es la estabilidad del empleado público. Márquez sostiene que esa garantía choca con la igualdad ante la ley que la misma Constitución consagra: ¿por qué quien trabaja en una multinacional puede perder su puesto y un administrativo del Estado no? Aclara que no habla de policías, militares, jueces, docentes o diplomáticos, a quienes considera imprescindibles, sino de la burocracia administrativa. Y se define: “no soy anarcocapitalista, soy un hombre de derecha con tendencia liberal, sobre todo en términos económicos”, partidario de un Estado que garantice seguridad, justicia, hospitales y educación pública hasta la secundaria. La distinción entre Estado y estatismo ya la había planteado en marzo de 2020, en un video sobre la derecha ante la pandemia.
También pasa por la sindicalización única —propone que los trabajadores puedan elegir entre sindicatos que compitan o no afiliarse a ninguno—, por los aportes jubilatorios, que prefiere ver en manos de un ahorro privado e individual, y por el derecho a la vivienda digna: lo que el Estado debe garantizar, dice, no es la vivienda sino la inviolabilidad de la propiedad.
La nota es un resumen. El video completo incluye las preguntas del chat sobre teocentrismo, empleo público y el caso Dolina.
Ver el video completoEl vino aguado
¿Qué pasa cuando el Estado promete todo eso y no hay con qué pagarlo? Para explicarlo, Márquez usa una imagen doméstica. Un cumpleaños con veinte invitados y una sola botella de vino: la solución responsable es comprar más; la “solución peronista”, dice, es echar el vino en un balde e ir agregándole agua a medida que se toma, hasta que queda “un agua colorada”. Eso, para él, es la inflación: la emisión sin respaldo, de la que la suba de precios es solo la consecuencia.
La salida que propone es la contraria: generar confianza para que el inversor elija la Argentina en lugar de Paraguay, Chile o Brasil, países que menciona como destinos de quienes huyen de la legislación laboral argentina. Con el mismo razonamiento discute la idea de cobrarle más impuestos a los ricos: el capital se va a bancos del exterior, dice, y con él se van el crédito barato y las tasas bajas. “Lo que hay que hacer es seducir el capital, no combatirlo.”
Cerró con una reflexión sobre el miedo. Hay gente, dijo, que “tiene pánico a la libertad” y le pide protección al Estado, sin reparar en que esa protección se paga “con la plata de los demás”. Lo que queda, en su planteo, es otra cosa: que cada uno sea “artífice de su destino”, con los riesgos que eso implica.
Notas relacionadas
Fuentes
- “La mentira de ‘el derecho al trabajo’”, canal de Nicolás Márquez, publicado el 03/09/2026 (minutos citados: 4:15, 4:42, 5:18, 5:43, 8:06, 9:48, 13:23, 16:55, 18:40, 21:55, 23:20, 28:09, 30:17, 35:04, 40:50, 43:05, 44:58, 50:03, 54:10, 55:06, 56:21).
- Constitución de la Nación Argentina, artículo 14 bis (incorporado en 1957).