Género, aborto y feminismo

¿Conversión o afirmación? Márquez debate en México sobre la patria potestad

En un programa de la televisión mexicana, Nicolás Márquez debatió con la abogada Andrea Tamayo Cáceres sobre la prohibición de las llamadas terapias de conversión en Yucatán. Para Márquez, la ley avanza sobre el derecho de los padres a decidir cómo cuidar y educar a sus hijos.

Nicolás Márquez
Nicolás Márquez · 4 min de lectura

Un programa matutino de la televisión mexicana reunió a dos abogados con posiciones opuestas sobre un tema que por entonces se discutía en México: la prohibición de las llamadas terapias de conversión. Por Zoom participó Andrea Tamayo Cáceres, abogada especializada en legislación y derechos humanos con perspectiva de género. En el estudio estaba Nicolás Márquez, presentado como abogado, escritor, conferencista y coautor, con Agustín Laje, de El libro negro de la nueva izquierda.

El punto de partida fue la reforma aprobada por el Congreso de Yucatán en 2021, que incorpora al Código Penal un delito vinculado a estas prácticas. Según explicó Tamayo, la reforma recién tuvo efectos cuando la publicó el Poder Ejecutivo del estado. A partir de ahí, el intercambio fue cada vez más tenso.

Una discusión sobre las palabras

La primera objeción de Márquez fue terminológica. Para él, el nombre mismo de la práctica ya toma partido: lo que se prohíbe, dijo, es acompañar a alguien para que afirme la sexualidad que corresponde a su biología.

No son terapias de conversión, son terapias de afirmación.

Nicolás Márquez, minuto 5:09

Tamayo respondió con los pronunciamientos de organismos internacionales. Citó a la Organización Panamericana de la Salud, que en 2012 sostuvo que estas terapias no tienen justificación médica, y a la Asociación Mundial de Psiquiatría, que en 2016 afirmó que no hay evidencia de que la orientación sexual o la identidad de género puedan cambiarse. Contó que ya eran 13 los estados mexicanos con prohibiciones y que se esperaba una ley federal. También denunció abusos graves contra menores en algunos espacios religiosos y resumió así su postura:

No es terapia, es tortura.

Andrea Tamayo Cáceres, minuto 9:10

Márquez rechazó la comparación. Según él, una sesión con un profesional de la salud no tiene nada que ver con el maltrato ni con los abusos que había descripto su contraparte. Si hay delitos, dijo, deben juzgarse como tales. Además, para él, los informes sobre instituciones religiosas no sirven como evidencia psicológica.

Esto sale de un debate televisivo de 30 minutos

La nota es un resumen. La charla completa está en el video.

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La patria potestad en el centro

El eje de la argumentación de Márquez fue el derecho de los padres. Desde el comienzo planteó que la ley vulnera la patria potestad, a la que definió como "el derecho preferente de los padres a educar a los hijos conforme los valores que les son propios". También afecta, dijo, la libertad contractual entre un adulto que contrata a un profesional y ese profesional. Para ilustrar la autoridad de los padres sobre un menor, recurrió a un ejemplo doméstico:

Si un niño, un hijo mío quiere meter los dedos en el enchufe, yo tengo el derecho a apartarlo del enchufe, cancelar el enchufe, incluso reprenderlo severamente para que no lo vuelva a hacer.

Nicolás Márquez, minuto 16:52

Tamayo contestó con el principio del interés superior de la niñez, que describió como "una máxima" para los abogados en México. Según ella, el Estado también puede ejercer la patria potestad cuando los padres dañan a sus hijos. Márquez respondió que el Estado es "un apéndice subsidiario" frente al derecho preferente de los padres y que su función educativa debe limitarse a la ciencia. En un momento del cruce, se le cuestionó que opinara sobre México siendo extranjero. Márquez sostuvo que tenía derecho a dar su opinión en cualquier país donde lo invitaran. En 2025, en la televisión peruana, Márquez volvió a definir la patria potestad como “el derecho preferente del padre a educar a sus hijos”.

Prohibir antes de investigar

Otro argumento de Márquez apuntó a la evidencia. Si estas terapias están prohibidas, se preguntó, ¿cómo se puede saber si funcionan? Sostuvo que la prohibición impide contrastar los resultados y que los libros de algunos psicólogos que practican estas terapias son difíciles de conseguir. Dijo, además, conocer casos de pacientes que atribuyen a un tratamiento un cambio en su vida. Pidió no nombrar a nadie para proteger a los profesionales. Para Márquez, la prohibición equivale a una "cancelación de la investigación científica", y los estudios de género no tienen, a su juicio, rigor científico.

En el cierre, Tamayo defendió las votaciones del Senado y la Cámara de Diputados. Según ella, ningún niño o adolescente merece ser lastimado por su orientación o identidad. Márquez replicó que el origen parlamentario de una norma no alcanza para legitimarla:

Se convierte en ley, pero no quiere decir que esa ley sea una ley justa, ni una ley subordinada al orden natural, o a la ciencia o a la biología.

Nicolás Márquez, minuto 27:09

El conductor cerró el debate con las dos posturas planteadas y dejó la conclusión en manos del público.

Fuentes

  1. “Debate caliente: Nicolás Márquez vs abogada con perspectiva de género”, canal de Nicolás Márquez, publicado el 11/10/2023 (minutos citados: 2:09, 2:47, 3:18, 5:09, 5:56, 6:59, 7:34, 8:01, 9:10, 11:10, 12:53, 16:52, 19:03, 22:40, 23:05, 25:00, 25:16, 26:07, 27:09, 27:33, 27:43).